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Costes

Plazos de pago en el transporte: 30 días por ley

Si tu empresa paga el transporte a 60 o 90 días, conviene saber que el plazo legal es otro. Y que el transportista tiene derecho a intereses desde el día 31 sin necesidad de reclamarlos.

5 min de lecturaPor Miguel Díaz, Responsable de Operaciones en LAD Transport

Revisado el

En resumen

El obligado al pago del precio del transporte incurre en mora en el plazo de treinta días, según el artículo 41 de la Ley 15/2009, que remite a la Ley 3/2004 contra la morosidad. Pasado ese plazo se devengan intereses de demora de forma automática, sin necesidad de reclamación previa ni de pacto expreso.

En muchas empresas el plazo de pago a proveedores lo fija el departamento financiero con un criterio único: cuanto más tarde, mejor para la tesorería. Con el transporte, ese criterio choca con una norma bastante clara.

La regla

El artículo 41 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías establece que el obligado al pago del precio del transporte incurre en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Dos consecuencias que conviene tener claras:

  1. A los treinta días hay mora. No es un plazo orientativo ni una recomendación del sector.
  2. Los intereses se devengan automáticamente. No hace falta que el transportista reclame, avise ni tenga un pacto expreso: vencido el plazo, el interés corre.

Por qué existe esta regla

El transporte tiene una estructura de costes muy poco elástica: el gasóleo se paga al surtidor, los salarios a fin de mes y los seguros por adelantado. Un transportista que factura a treinta días y cobra a noventa está financiando a su cliente con dinero que no tiene.

Cuando eso se generaliza, el resultado es un sector con tesorerías tensas, y una parte de esa tensión acaba volviendo al cargador en forma de servicio peor o de proveedores que desaparecen a mitad de campaña.

La norma de morosidad, y la mención expresa en la ley del transporte, existen precisamente para cortar esa cadena.

No se arregla pactándolo

Un malentendido frecuente: creer que si el plazo largo está pactado por escrito, entonces vale.

La normativa de morosidad limita los plazos de pago entre empresas y considera abusivas las cláusulas que los amplían más allá de lo permitido. Es la misma lógica que en la cláusula de revisión del gasóleo, donde el pacto en contrario es directamente nulo: hay materias en las que la ley no deja margen a la negociación precisamente porque sabe quién tiene más fuerza en la mesa.

Lo que conviene dejar explícito

Aunque el plazo lo fije la ley, hay dos cosas que sí se pactan y que evitan discusiones:

Punto Por qué importa
Desde cuándo se cuentan los días Desde la recepción de la factura o desde la entrega. Definirlo evita treinta días de discusión sobre cuándo empezaban los treinta días.
Cómo y cuándo se emite la factura Una factura que llega tarde o incompleta retrasa todo el circuito. Acordar periodicidad y datos obligatorios lo resuelve.

La parte que sí te interesa como cargador

Hasta aquí, obligaciones. Ahora la palanca.

En un sector con márgenes estrechos, pagar en plazo es una ventaja competitiva del cliente. Un transportista con dos clientes de volumen parecido, uno que paga a treinta días y otro a noventa, no los trata igual cuando hay que decidir a quién se le encaja la recogida urgente de un viernes a las 13:30.

No es una cuestión de simpatía: es que el cliente que paga en plazo cuesta menos de gestionar y financiar. Eso se traduce en tres cosas concretas:

  • Mejor tarifa al negociar una tarifa recurrente, porque el coste financiero de tu cuenta es menor.
  • Prioridad real cuando la capacidad está ajustada, como en la campaña de Navidad.
  • Interlocución directa en lugar de pasar por el departamento de cobros.

Si eres tú quien cobra

Si tu empresa también factura transporte o lo repercute a clientes, la misma norma juega a tu favor. Y hay un detalle relevante en los envíos a portes debidos: si el destinatario no paga, el transportista puede reclamar el precio al remitente. Lo explicamos en portes pagados o portes debidos.

En resumen

El plazo legal de pago en el transporte de mercancías es de treinta días, los intereses de demora se devengan automáticamente al vencer y un plazo más largo pactado no lo convierte en válido. Cumplirlo, además de ser la obligación, es la forma más barata de ser un cliente preferente.

Si quieres trabajar con un transportista con el que tratar directamente y sin intermediarios, cuéntanos cómo mueves hoy.


Este artículo explica el marco general y no sustituye al asesoramiento jurídico ni al fiscal. Para tu caso concreto, y en particular para la redacción de condiciones de pago, consulta con tu asesor.

Fuentes consultadas

  1. Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancíasBoletín Oficial del Estado
  2. Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesBoletín Oficial del Estado
  3. Real Decreto-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logísticaBoletín Oficial del Estado
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Preguntas frecuentes

Preguntas relacionadas

¿Cuál es el plazo legal de pago en el transporte de mercancías?

Treinta días. El artículo 41 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre establece que el obligado al pago incurre en mora en el plazo de treinta días, en los términos de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

¿Puedo pactar con mi transportista pagar a 60 o 90 días?

La normativa de morosidad limita los plazos de pago entre empresas y considera abusivas las cláusulas que los amplían más allá de lo permitido. En transporte, además, la ley fija expresamente los treinta días. Un plazo más largo pactado por escrito no convierte la práctica en legal.

¿Hay que reclamar los intereses para que se devenguen?

No. Los intereses de demora se devengan automáticamente al vencer el plazo, sin necesidad de aviso, reclamación previa ni pacto expreso. Otra cosa es que el acreedor decida reclamarlos o no, que es una decisión comercial.

¿Desde cuándo se cuentan los treinta días?

Con carácter general, desde la fecha de recepción de la factura o desde la entrega de la mercancía, según el caso concreto y lo que se haya pactado. Ese es un punto que conviene dejar explícito en las condiciones para no discutirlo después.

¿Esto me afecta si soy el cargador?

Directamente: en la mayoría de los envíos el obligado al pago eres tú. Cumplir el plazo no es solo una obligación legal, es una palanca comercial real: en un sector con márgenes estrechos, pagar a treinta días te sitúa como cliente preferente.

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