Saltar al contenido principal

Normativa

¿Quién carga y descarga el camión? Lo que dice la ley

Es la pregunta que más discusiones genera en un muelle de carga, y desde 2022 tiene respuesta legal: el conductor no participa en la carga ni en la descarga. Y la responsabilidad no es solo del transportista.

6 min de lecturaPor Miguel Díaz, Responsable de Operaciones en LAD Transport

Revisado el

En resumen

Desde el Real Decreto-ley 3/2022, el conductor de un vehículo de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no puede participar en las operaciones de carga y descarga, salvo excepciones tasadas como mudanzas, cisternas o áridos. La responsabilidad por incumplir esta prohibición alcanza también al cargador, al expedidor y al destinatario.

Todo el que ha estado en un muelle de carga conoce la escena: el camión llega, no hay nadie con carretilla y alguien mira al conductor. Desde 2022, esa mirada tiene una respuesta legal, y no es la que mucha gente supone.

La regla

El Real Decreto-ley 3/2022 prohíbe que el conductor de un vehículo de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada participe en las operaciones de carga y descarga de la mercancía.

No es una recomendación ni una buena práctica del sector: es una prohibición, con excepciones tasadas para casos como las mudanzas, los vehículos cisterna o el transporte de áridos, y para supuestos en que las condiciones concretas de la operación o la seguridad del propio conductor justifiquen lo contrario.

Lo que casi nadie sabe: la responsabilidad también es tuya

Aquí está la parte que conviene leer dos veces si eres quien envía o quien recibe la mercancía.

La norma presume que la responsabilidad por la infracción corresponde tanto a la empresa transportista bajo cuya dirección actúa el conductor como al cargador, al expedidor, al intermediario y al destinatario que hayan intervenido en el transporte.

Es decir: si en tu almacén el conductor acaba descargando porque no había nadie, el problema no es solo del transportista. Y no es una obligación que puedas delegar con un «yo qué sé, eso lo arregla el transportista».

La consecuencia práctica es sencilla: quien organiza el punto de carga tiene que organizar también los medios para cargar. No es una cortesía hacia el transportista, es una obligación propia.

Qué opciones tienes en cada punto de carga

Tienes medios y personal. Es el caso más limpio: carretilla o transpaleta y alguien disponible en la franja acordada. Basta con que la franja sea real y no teórica.

No tienes carretilla. Hay una salida operativa que resuelve la mayoría de los casos en paletería: los vehículos con trampilla elevadora, que permiten dejar el palet a nivel de suelo. Nosotros trabajamos con ellos precisamente porque en el Maresme y en las naves urbanas de Badalona o Sant Adrià muchos almacenes no tienen muelle.

No tienes ni medios ni personal. Entonces la manipulación es un servicio que hay que contratar y presupuestar aparte. Lo que no es una opción es descubrirlo cuando el camión ya está en la puerta.

El punto de carga es de tu cliente. Ojo con este: si vendes con entrega en destino, el destinatario también entra en el reparto de responsabilidad. Merece la pena avisarle de qué condiciones hacen falta.

Cómo dejarlo por escrito

Tres frases en tus condiciones de transporte y en tus órdenes de carga te ahorran discusiones y te protegen ante una inspección:

  1. Quién aporta los medios de carga y descarga en cada punto (origen y destino).
  2. Que el conductor no participa en la carga ni en la descarga.
  3. La franja horaria real en la que hay personal y medios disponibles.

Ese acuerdo, además, es el que permite planificar bien la ruta: saber si hace falta trampilla, si el acceso admite un vehículo determinado y a qué hora tiene sentido pasar.

Un detalle que no es de esta norma pero va junto

Los palets de más de 240 cm de largo requieren medios de descarga y un teléfono de contacto en destino, por las condiciones operativas de la red. Y por encima de 1.200 kg por palet, el sobrepeso también obliga a medios de descarga.

Es decir: incluso cuando la prohibición legal no aplicara, hay envíos que no se pueden descargar a mano. Si no sabes en qué categoría está tu palet, calcula su tipología antes de programar la recogida.

En resumen

El conductor no carga ni descarga en vehículos de más de 7,5 toneladas, y la responsabilidad de que eso se cumpla alcanza también al cargador y al destinatario. La forma de cumplir sin fricción es acordar por escrito quién aporta los medios en cada punto y en qué franja.

Y tiene una consecuencia económica que conviene conocer: cuando el vehículo espera porque en destino no hay medios para descargar, la ley permite reclamar indemnización por paralización.

Si necesitas recoger en un almacén sin muelle, dínoslo al pedir la recogida y enviamos el vehículo adecuado a la primera. Pídenos presupuesto indicando las condiciones de tu punto de carga.


Este artículo explica cómo funciona la norma en la práctica y no sustituye al asesoramiento jurídico. Para un caso concreto con una sanción de por medio, consulta con tu asesor.

Fuentes consultadas

  1. Real Decreto-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logísticaBoletín Oficial del Estado
  2. Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancíasBoletín Oficial del Estado
  3. Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes TerrestresBoletín Oficial del Estado
CompartirLinkedInWhatsAppEmail

Preguntas frecuentes

Preguntas relacionadas

¿Puede el conductor descargar el camión?

En vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada, no. El Real Decreto-ley 3/2022 prohíbe que el conductor participe en las operaciones de carga y descarga, con excepciones tasadas como las mudanzas, los vehículos cisterna o el transporte de áridos.

¿Me pueden sancionar a mí como cargador?

Sí. La norma presume que la responsabilidad por la infracción corresponde tanto a la empresa transportista bajo cuya dirección actúa el conductor como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hayan intervenido en el transporte. No es una obligación que puedas delegar del todo.

¿Y si mi almacén no tiene carretilla ni personal en ese momento?

Entonces hay que resolverlo antes de que llegue el camión, no en el muelle. Las opciones son tener medios propios, contratar el servicio de manipulación aparte o usar vehículos con trampilla elevadora cuando la operación lo permita. Lo que no funciona es dar por hecho que el conductor lo hará.

¿Se aplica también a furgonetas y vehículos ligeros?

La prohibición se refiere a vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada. Por debajo de ese umbral no aplica, aunque las condiciones concretas de cada operación siguen siendo algo a acordar por escrito.

¿Cómo lo dejo por escrito?

Lo práctico es que las órdenes de carga y las condiciones acordadas con tu transportista recojan expresamente que el conductor no carga ni descarga y quién aporta los medios en cada punto. Ante una inspección, tener ese acuerdo documentado te sitúa mucho mejor.

Sigue leyendo

Artículos relacionados