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Normativa

El límite de indemnización: 6,67 € por kilo, y por qué te importa

Hay una cifra que decide el resultado de casi cualquier reclamación de transporte y que casi nadie conoce antes de necesitarla. Está en la ley, es la misma para todos los transportistas de España, y hoy son 6,67 euros por kilo.

7 min de lecturaPor Miguel Díaz, Responsable de Operaciones en LAD Transport

Revisado el

En resumen

La ley del contrato de transporte terrestre limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto de la mercancía afectada. Con el IPREM diario en 20 euros, el límite es de 6,67 euros por kilo. Solo se supera declarando el valor en la carta de porte.

Casi nadie conoce esta cifra hasta que la necesita, y para entonces ya no se puede hacer nada. Así que aquí va, con la aritmética delante.

La regla, literal

El artículo 57 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías dice:

«La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.»

El IPREM es un indicador que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La última aprobada, la Ley 31/2022, lo fijó en 20 euros diarios, y como esos presupuestos siguen prorrogados, esa sigue siendo la cuantía vigente.

Un tercio de 20 euros son 6,67 euros por kilogramo.

La aritmética, con ejemplos

Lo que sorprende es que el límite se calcula sobre el peso, no sobre el valor. Dos envíos idénticos en euros pueden tener topes radicalmente distintos:

Envío Peso bruto Valor real Tope legal de indemnización
Palet de material de construcción 800 kg 1.200 € 5.336 € (cubre de sobra)
Palet de producto textil 180 kg 9.000 € 1.200 €
Palet de componentes electrónicos 60 kg 25.000 € 400 €

En el primer caso el límite es irrelevante. En el tercero, el transporte responde de menos del 2 % del valor de la mercancía.

La pregunta útil no es «cuánto vale mi mercancía», es «cuánto vale mi kilo». Si tu producto supera los 6,67 euros por kilo, el límite legal te deja descubierto.

Un cálculo que puedes hacer en diez segundos

Divide el valor de tu palet entre su peso bruto en kilos:

  • Menos de 6,67 €/kg → el límite legal te cubre.
  • Más de 6,67 €/kg → estás expuesto por la diferencia.

Haz la cuenta con tu producto habitual. En textil, electrónica, cosmética, farmacia, repuestos y buena parte del ecommerce B2B, el resultado suele estar muy por encima del umbral.

Cómo se supera el límite

Solo hay dos caminos, y los dos hay que recorrerlos antes de enviar:

1. Declaración de valor en la carta de porte. La ley permite superar el límite si el valor se declara y el porteador lo acepta, normalmente con un suplemento de precio. No basta con escribirlo en la factura ni con decirlo por teléfono: tiene que constar en el documento del transporte y estar aceptado.

2. Seguro de mercancías. Una póliza propia o contratada a través del transportista que cubra el valor real. Lo tratamos en cuándo conviene declarar valor.

Lo que no funciona: reclamar después alegando que la mercancía valía más. El límite ya está aplicado.

El retraso va por otro camino

Conviene no mezclarlos. El mismo artículo 57 fija un límite distinto para el retraso: la indemnización no puede exceder del precio del transporte.

Y hay una diferencia de fondo: el daño a la mercancía se ve; el perjuicio por retraso hay que probarlo. No se presume que una entrega tardía haya causado un daño económico concreto.

Por qué te lo contamos si juega en nuestra contra

Porque es información que necesitas para decidir, y porque el escenario malo no es que reclames y cobres poco: es que no sepas que existe el límite y descubras al reclamar que asumías un riesgo que no habías valorado.

Un cliente que conoce su exposición por kilo toma una decisión distinta —declara valor, asegura, o asume el riesgo conscientemente— y esa decisión, tomada antes, ahorra el disgusto entero.

Qué hacer con esto, en concreto

  1. Calcula tus euros por kilo con tu producto habitual.
  2. Si superas los 6,67 €/kg, decide entre declarar valor o asegurar. No lo dejes en el aire.
  3. Si declaras valor, comprueba que consta en el documento de transporte y que está aceptado.
  4. Y si algo llega mal, documenta la reserva bien: el límite marca el techo, pero una reclamación mal hecha no llega ni a acercarse a él.

Si quieres, cuéntanos qué mueves y qué pesa, y te decimos con qué exposición estás trabajando ahora mismo.

Fuentes consultadas

  1. Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancíasBoletín Oficial del Estado
  2. Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (cuantías del IPREM)Boletín Oficial del Estado
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Preguntas frecuentes

Preguntas relacionadas

¿Cuánto indemniza el transportista si se pierde mi mercancía?

Como máximo un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto perdido o averiado, según el artículo 57 de la Ley 15/2009. Con el IPREM diario fijado en 20 euros, eso son 6,67 euros por kilo. Es un límite legal, no una condición particular del transportista.

¿Y si mi mercancía vale mucho más que eso por kilo?

Entonces el límite te deja descubierto y tienes que hacer algo al respecto antes de enviar. Hay dos vías: declarar el valor de la mercancía y que el porteador lo acepte, normalmente con un suplemento de precio, o contratar un seguro de mercancías que cubra la diferencia.

¿Cómo se calcula en un caso concreto?

Se multiplica el peso bruto perdido o dañado por 6,67 euros. Un palet de 300 kilos da un tope de 2.001 euros, con independencia de que la mercancía valiera 500 o 20.000 euros. Ojo con el detalle: se calcula sobre el peso, no sobre el valor.

¿El límite también cubre el retraso?

No, el retraso tiene su propio límite: la indemnización por perjuicios derivados de retraso no puede exceder del precio del transporte. Y hay que probar el perjuicio; no se presume.

¿Este límite es negociable?

Es un máximo legal que opera salvo declaración de valor aceptada por el porteador. No es una cláusula que el transportista imponga en su contrato: aplica igual a todas las empresas de transporte terrestre en España.

¿Por qué el IPREM lleva años igual?

Porque su cuantía se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las últimas aprobadas son las de 2023, que siguen prorrogadas. Mientras no se aprueben unos nuevos presupuestos que lo actualicen, el techo de indemnización se mantiene en la misma cifra.

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