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Normativa

Canarias, Ceuta y Melilla: tres regímenes que no son el mismo

Es probablemente el error más repetido del sector: dar por hecho que Canarias, Ceuta y Melilla funcionan igual porque las tres están fuera del IVA. La aduana no las trata igual, y eso cambia los trámites.

7 min de lecturaPor Miguel Díaz, Responsable de Operaciones en LAD Transport

Revisado el

En resumen

Canarias forma parte del territorio aduanero de la Unión pero está excluida del territorio del IVA, y aplica IGIC. Ceuta y Melilla están excluidas de ambos territorios y aplican IPSI. Los tres destinos exigen declaración aduanera, pero por motivos distintos y con trámites distintos.

Esta es una de esas cosas que media internet cuenta al revés, incluidas webs del sector. Y como determina qué documentación preparas, merece la pena tenerla clara.

La confusión

La frase que se repite es «Canarias, Ceuta y Melilla están fuera de la Unión Europea a efectos aduaneros». Es falsa en un tercio.

Los tres casos, en una tabla

Territorio ¿Territorio aduanero de la UE? ¿Territorio del IVA de la UE? Impuesto propio
Península y Baleares IVA
Canarias No IGIC
Ceuta y Melilla No No IPSI

La diferencia está en la primera columna, y no es una interpretación: el artículo 4 del Reglamento (UE) 952/2013, el código aduanero de la Unión, define el territorio aduanero incluyendo «el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla».

Canarias no aparece en esa excepción. Está dentro.

Entonces, ¿por qué Canarias lleva DUA?

Porque hay dos exclusiones distintas y solo se suele hablar de una:

  • Exclusión aduanera: la mercancía sale del territorio aduanero. Es el caso de Ceuta y Melilla.
  • Exclusión fiscal: la mercancía sigue en el territorio aduanero, pero sale del territorio del IVA. Es el caso de Canarias.

La segunda también genera trámite, porque hay que justificar el estatuto aduanero de la mercancía: por eso el envío a Canarias se documenta con un DUA con mención T2LF, que acredita precisamente que es mercancía de la Unión que circula entre una zona con IVA y una sin él.

Es un trámite de estatuto, no de exportación fuera de la Unión. Distinto motivo, distinto documento.

Lo detallamos en enviar un palet a Canarias.

Y Ceuta y Melilla, ¿qué son entonces?

Territorio español, ciudadanía europea y, aun así, fuera del territorio aduanero y fuera del territorio del IVA. Las dos exclusiones a la vez.

Ahí el envío desde la península es, en términos aduaneros, una exportación en sentido pleno, con declaración aduanera propia. Y en destino se aplica el IPSI, el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación de las ciudades autónomas.

El detalle operativo está en enviar un palet a Ceuta y Melilla.

Baleares, el caso fácil

Baleares está dentro de los dos territorios. No hay aduana ni trámite fiscal especial.

Lo único que cambia es operativo, y no es menor:

  • Hay tramo marítimo, con frecuencias que no dependen del transportista terrestre.
  • La altura máxima del palet baja a 220 cm frente a los 245 cm de península.

Ese segundo punto es el error práctico más habitual en envíos a islas: montar el palet a la altura peninsular y descubrir en el muelle que no encaja.

La parte fiscal, con su matiz

La entrega desde la península hacia cualquiera de estos territorios se documenta como exportación exenta conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA, y la imposición se produce en destino con el impuesto que corresponda: IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla.

Y aquí el aviso que toca: nosotros transportamos, no asesoramos en materia tributaria. Cómo debes emitir exactamente tu factura lo confirma tu asesor. Lo que sí te decimos, porque es nuestro terreno, es que una factura mal planteada para y detiene la mercancía, y eso ya nos afecta a los dos.

Lo que de verdad detiene un envío

No es la teoría: es la descripción de la mercancía. En los tres destinos, la causa más frecuente de retención es una factura comercial que describe el contenido con vaguedad —«material», «recambios», «producto»— o que no incluye datos fiscales completos del destinatario.

Antes de expedir a cualquiera de estos territorios, comprueba tres cosas:

  1. Descripción precisa de la mercancía en la factura, con su valor.
  2. Datos fiscales completos del destinatario.
  3. Teléfono de contacto en destino, que en envíos con despacho vale más que en ninguno.

En resumen

  • Canarias: dentro de la aduana, fuera del IVA. DUA con mención T2LF, IGIC en destino.
  • Ceuta y Melilla: fuera de las dos. Exportación, IPSI en destino.
  • Baleares: dentro de las dos. Sin aduana, pero con barco y con 220 cm de altura máxima.

Tres casos, tres tratamientos. Si alguien te los cuenta como uno, sospecha del resto de lo que te esté contando.

Fuentes consultadas

  1. Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la UniónDiario Oficial de la Unión Europea
  2. Justificación del estatuto de la mercancía: caso particular de Canarias (T2LF)Agencia Tributaria · Sede electrónica
  3. Islas Canarias y ciudades de Ceuta y Melilla: régimen aduaneroAgencia Tributaria · Sede electrónica
  4. Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de CanariasBoletín Oficial del Estado
  5. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor AñadidoBoletín Oficial del Estado
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Preguntas frecuentes

Preguntas relacionadas

¿Canarias está dentro del territorio aduanero de la Unión Europea?

Sí. Es la parte que se cuenta mal con más frecuencia. El artículo 4 del código aduanero de la Unión incluye el territorio del Reino de España salvo Ceuta y Melilla, así que Canarias queda dentro. Lo que sí está es excluida del territorio del IVA de la Unión, y es esa exclusión fiscal la que obliga a un DUA con mención T2LF.

¿Y Ceuta y Melilla?

Están expresamente excluidas del territorio aduanero de la Unión por ese mismo artículo 4, y también del territorio del IVA. Es decir, quedan fuera de los dos. Son territorio español y sus habitantes son ciudadanos de la Unión, pero a efectos aduaneros y de IVA no forman parte de ella.

¿Qué impuesto se aplica en cada uno?

En Canarias, el IGIC, regulado por la Ley 20/1991. En Ceuta y Melilla, el IPSI, que grava la producción, los servicios y la importación. En península y Baleares se aplica el IVA ordinario.

¿Cómo se factura una entrega a estos territorios?

La entrega desde la península se documenta como exportación exenta conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA, y la imposición se produce en destino con el impuesto propio del territorio. Confírmalo con tu asesor fiscal: aquí explicamos el marco, no damos asesoramiento tributario.

¿Baleares es otro caso más?

Baleares es el caso simple: está dentro del territorio aduanero y dentro del territorio del IVA, así que no hay ningún trámite aduanero. Lo único que cambia es operativo: el tramo marítimo y una altura máxima de palet menor que en península.

¿Por qué importa esta distinción si en los tres casos hay papeleo?

Porque el papeleo no es el mismo y los errores tampoco. Tratar un envío a Ceuta como si fuera Canarias, o al revés, lleva a preparar la documentación equivocada, y la documentación equivocada es la primera causa de mercancía retenida.

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